Derecho hacia el top of mind

    En nuestro acercamiento a la población infantil con desnutrición crónica o con riesgo de padecerla, entendemos que el sufrimiento callado por la falta de alimentos suficientes y calificados, es una violación sistemática a su derecho fundamental a la adecuada alimentación, y por eso la insistencia de que el tema esté sobre la mesa de quienes deben tomar decisiones basados en los principios y leyes para proteger la salud y el bienestar de los niños, considerando que la alimentación de la niñez es mandato constitucional -artículo 44, se incluye en el Código de Infancia y Adolescencia –artículo 24- y en la Ley 1804 de 2016 que establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre.

    Como humanidad, hemos descubierto que la palabra oral y escrita tiene un poder innegable que le da a los hechos una trascendencia especial. Desde la invención de la escritura, herramienta de preservación y de comunicación por excelencia, nos dimos cuenta de que los acuerdos y consensos; los adelantos y las grandes soluciones para asuntos bárbaros o triviales, adquieren un carácter superior cuando luego de hablar sobre ellos y decidir colectivamente qué es lo esperado, se registran para la posteridad. Así que ha sido una verdadera fortuna el que hayan sido reconocidos, declarados y escritos de manera preferencial los derechos de los niños, luego de descubrir que son sujeto de protección especial dadas sus condiciones de indefensión y vulnerabilidad, y que los adultos son sujetos con responsabilidades ante ellos: Estado, familia y sociedad. Colombia además de reconocerlo como derecho fundamental amparado constitucionalmente, ha ratificado o suscrito varios tratados y convenios internacionales como es el caso de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas del 20 de noviembre de 1989 y aprobada por el Congreso mediante la Ley 12 de 1991, en la que se armoniza el principio que establece el interés superior del menor y se incluye la alimentación en la categoría de derechos a la supervivencia y el desarrollo.

    El derecho a la alimentación adecuada y suficiente se reconoce ampliamente, está escrito donde debe ser, pero le falta posicionamiento. Las necesidades de los niños exigen que el Estado, la familia y la sociedad tengan en su mente siempre, si sus acciones u omisiones, o sus escogencias y renuncias, consideran el alivio del hambre en la población infantil como prioridad, y no solo cuando las consecuencias de la falta de protección, compasión o interés son irremediables o irreversibles. No sirve tanto el rotundo rechazo de la mortalidad o la morbilidad materno infantil por causas asociadas a la desnutrición; es más efectivo el tener presentes a los niños que están en riesgo de no crecer sanos y felices, y actuar sin indiferencia, no para hacerles un favor, sino porque es su derecho fundamental y estamos en mora de restablecerlo.

    Gonzalo Restrepo López
    Presidente de la Junta Directiva, Fundación Éxito

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